El 3 de enero del 2020 entró en vigencia la fiscalización electrónica de la Sunat a los comprobantes de pago (factura electrónica y boleta electrónica) emitidos por los contribuyentes. Según esta medida, las infracciones detectadas conllevarán a sanciones que serán aplicadas de forma progresiva. Además, en la disposición se establecen penas de acuerdo a la frecuencia de las faltas.
¿Cómo se sancionarán las faltas o infracciones?
Por ello, es importante saber como se contabilizarán las veces que el infractor incurra en faltas a partir del 3 de enero:
- Primera oportunidad: Las faltas se considerarán cometidas o detectadas por primera vez si en los últimos 4 años no existe incumplimientos con la misma tipificación que cuenten con una sanción.
- Segunda oportunidad: En este caso, se incurre en infracción si, a la fecha en la que se comete o detecta la falta, la empresa registra una Resolución de Cierre en los últimos 4 años.
- Tercera oportunidad: Finalmente, el infractor incurre en falta si en los últimos 4 años cuenta con 2 sanciones firmes y consentidas en la vía administrativa o 1 sanción firme y consentida y 1 infracción reconocida. Las siguientes oportunidades se producirán cuando exista una sanción firme y consentida adicional en ese transcurso de tiempo.
En ese sentido, Sunat considerará que no registrar, o anotar por montos inferiores, dentro de los plazos permitidos: los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados en el libro electrónico constituye una nueva infracción.
Por ello, es importante contar con un servicio que garantice la correcta y oportuna emisión de cualquier factura electrónica o boleta electrónica. Evite multas o el cierre de su empresa con una correcta gestión de los comprobantes electrónicos.